Por: La Redacción.

Tegucigalpa, Honduras., a 27 de septiembre del 2026.- El Departamento de Estado de los Estados Unidos expresó este viernes su felicitación pública al Gobierno de Honduras tras la decisión del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS) de declarar formalmente como «organizaciones terroristas» a la Mara Salvatrucha (MS-13), la Pandilla 18 y al Cártel del Diablo.

El respaldo del Gobierno estadounidense, comunicado a través del Subsecretario de Estado para las Américas, Juan Pablo Segura, calificó la medida como un «paso histórico» para frenar el narcotráfico y cortar la financiación delictiva en la región. La postura ratifica la alineación estratégica entre la administración del presidente hondureño Nasry Asfura y la política de seguridad impulsada por la Casa Blanca, en el marco de la iniciativa regional conocida como el «Escudo de las Américas».

Sin embargo, detrás del aval diplomático y la retórica de cooperación fronteriza, la decisión adoptada originalmente el pasado 18 de septiembre plantea serias interrogantes de carácter constitucional, penal y de derechos humanos en el contexto centroamericano.

La reclasificación jurídica —confirmada por el ministro de Seguridad, Gerzon Velásquez, quien además anticipó que al menos otras 25 estructuras criminales están bajo evaluación para recibir la misma etiqueta— altera de manera sustancial las herramientas procesales del Estado:

Otorgar el estatus de «terroristas» a grupos dedicados al fuero común, la extorsión y el narcomenudeo permite al Ejecutivo y a las fuerzas armadas aplicar marcos punitivos excepcionales, congelamiento expedito de activos y la suspensión de garantías individuales sin los contrapesos judiciales ordinarios.

El giro punitivo evoca la estrategia implementada en El Salvador. Si bien este enfoque genera réditos políticos inmediatos ante el hartazgo social por la violencia, la literatura jurídica advierte que la sobreutilización del término «terrorismo» corre el riesgo de diluir los tipos penales, abriendo la puerta a detenciones arbitrarias, criminalización de la pobreza en barrios periféricos y un eventual uso selectivo contra disidencias sociales o políticas.

Llama la atención que la resolución inicial del CNDS reservó las identidades de los grupos catalogados bajo el argumento de «razones operativas», para posteriormente revelar únicamente a tres de ellos. La falta de transparencia sobre los criterios técnicos utilizados para incluir o excluir agrupaciones siembra dudas sobre la solidez de los diagnósticos de inteligencia estatal.

El aplauso de Washington no es fortuito. La adopción de este catálogo punitivo coincide con el endurecimiento de la agenda de seguridad de la administración estadounidense sobre América Latina, priorizando la militarización y la contención del crimen transnacional como ejes de la relación bilateral.

Con la promesa de evaluar a dos docenas más de bandas locales, el Gobierno de Honduras se adentra en un terreno donde la frontera entre la seguridad ciudadana y la vulneración de derechos fundamentales suele volverse difusa, dejando en el aire si la etiqueta de «terrorismo» desarticulará financieramente a las mafias o si servirá primordialmente como un recurso de legitimación política y control social.

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